Sobre las amenazas
Se ha hablado mucho el último tiempo acerca de las amenazas de los árbitros hacia los jugadores durante el desarrollo de un partido. El jugador Valdivia ha acusado al árbitro Selman de poco hombre y de otros improperios como que el referee tenía una hija que gustaba del "quinceañero" jugador. Sin perjuicio de que la discusión no ha pasado a mayores debido a los perdondes entre Valdivia y el comité de árbitros, muchos periodistas, como Felipe Bianchi, han encendido la voz de alarma sobre las amenazas que profieren los árbitros hacia los jugadores. Han levantado la voz, señalando que este tema no puede quedar así y que no se puede barrer el polvo y dejarlo debajo de la alfombra. He aquí una explicación sobre las amenazas:
- La amenaza representa la promesa de irrogar un mal futuro, en vistas de una situación actual.
- Es decir, condiciona la aplicación de un mal futuro al acaecimiento de un suceso predeterminado por el sujeto activo.
- La discusión subyacente es la posibilidad de que existan amenazas lícitas. Las ilícitas son las que tienden a una ganancia o a un resultado no acorde con la justicia.
- Así, en nuestro derecho positivo o incluso en nuestras relaciones de trato recíproco, pueden existir amenazas lícitas. Del primer caso son las que implican la promesa de un mal futuro, pero que legítimamente se establece como facultad en el sujeto activo (ejemplo: Jorge, después de reclamar por todos los medios el pago de una casa que vendió a Ruben, le dice: "Si no me pagas el mes entrante, te voy a embargar los bienes"). Del segundo caso, son aquellos que implican una reciprocidad negativa. Es decir, si bien dentro de las relaciones humanas no debe haber un intercambio mercantil, en donde las cosas se miren como estrictamente equivalentes, el amigo que no llame al otro va a sufrir la reciprocidad negativa. De este modo, se puede proferir una reprimenda del tipo: "Jorge, no te voy a llamar más, estoy cansado de tu desidia como amigo". Incluso esta conducta, "la reciprocidad negativa", se da tempranamente en los chimpancés. Así, el chimpancé que no comparte su comida con el resto, es advertido de que podrá quedarse sólo en un futuro, mediante actos simbólicos.
Conclusión: la amenaza lícita es perfectamente legítima dentro de un marco de justicia correctiva. Nadie está obligado a sufrir un mal o un perjuicio de parte del resto. Por ello, se ve en la necesidad de prometer un mal futuro amparado en usos normativos o en verdaderas normas legales. Más aún, si hemos dado a Ruben Selman, uno de los grandes del referato nacional, potestades como árbitro de fútbol, le es lícito proferir amenazas del tipo que hemos venido comentando.
Señores, esto es palabra ed fútbol.
- La amenaza representa la promesa de irrogar un mal futuro, en vistas de una situación actual.
- Es decir, condiciona la aplicación de un mal futuro al acaecimiento de un suceso predeterminado por el sujeto activo.
- La discusión subyacente es la posibilidad de que existan amenazas lícitas. Las ilícitas son las que tienden a una ganancia o a un resultado no acorde con la justicia.
- Así, en nuestro derecho positivo o incluso en nuestras relaciones de trato recíproco, pueden existir amenazas lícitas. Del primer caso son las que implican la promesa de un mal futuro, pero que legítimamente se establece como facultad en el sujeto activo (ejemplo: Jorge, después de reclamar por todos los medios el pago de una casa que vendió a Ruben, le dice: "Si no me pagas el mes entrante, te voy a embargar los bienes"). Del segundo caso, son aquellos que implican una reciprocidad negativa. Es decir, si bien dentro de las relaciones humanas no debe haber un intercambio mercantil, en donde las cosas se miren como estrictamente equivalentes, el amigo que no llame al otro va a sufrir la reciprocidad negativa. De este modo, se puede proferir una reprimenda del tipo: "Jorge, no te voy a llamar más, estoy cansado de tu desidia como amigo". Incluso esta conducta, "la reciprocidad negativa", se da tempranamente en los chimpancés. Así, el chimpancé que no comparte su comida con el resto, es advertido de que podrá quedarse sólo en un futuro, mediante actos simbólicos.
Conclusión: la amenaza lícita es perfectamente legítima dentro de un marco de justicia correctiva. Nadie está obligado a sufrir un mal o un perjuicio de parte del resto. Por ello, se ve en la necesidad de prometer un mal futuro amparado en usos normativos o en verdaderas normas legales. Más aún, si hemos dado a Ruben Selman, uno de los grandes del referato nacional, potestades como árbitro de fútbol, le es lícito proferir amenazas del tipo que hemos venido comentando.
Señores, esto es palabra ed fútbol.
1 Comments:
Appreciate you bloggging this
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